¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional?

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional?

Una pregunta que nos hacen muchos propietarios nuevos que quieren disfrutar de nuestro servicio integral de gestión, es si la comunidad de vecinos se puede oponer a que nosotros queremos explotar nuestra vivienda como vivienda vacacional.

Antes de entrar en detalles, cabe destacar que siempre es favorable que los demás propietarios de nuestra comunidad de vecinos estén de acuerdo con nuestra actividad. Nunca está de más tener un vecino amigable que en un momento dado esté dispuesto a “echar un cable” a nuestro huésped o simplemente saludarlo con una sonrisa por la mañana. Como todos podemos imaginarnos, estando en un sitio nuevo de vacaciones, siempre viene bien sentirse “bienvenido”.

Entendemos que ésto también implica que los huéspedes cumplan con las normas de la comunidad y respeten las mismas, sobre todo las horas de descanso y no hacer ruido a partir de ciertas horas. Lightbooking informa a sus clientes huéspedes sobre las particularidades de cada comunidad antes de su llegada por escrito enviando a cada huésped un mail, donde también figuran las “house rules” o normas de la casa que han sido elaborados en conjunto con el propietario.

Ahora bien: ¿qué situación legal nos encontramos si hay vecinos que no les gusta que explotemos nuestra vivienda de éste modo?

En la declaración de responsabilidad que debe firmar el propietario para obtener la licencia de la actividad, se cita el siguiente texto:

“Que en los estatutos de la comunidad de propietarios a la que pertenece la vivienda, no existe prohibición expresa que impida destinarla la actividad de vivienda vacacional.

La mayoría de los estatutos no contemplan ni siquiera esta posibilidad, ya que se trata de un tema relativamente nuevo.

Suponemos ahora, que queremos iniciar nuestra actividad y el Sr. Pérez del quinto traslada al presidente de la comunidad su desacuerdo y éste le propone hacer una votación en la próxima reunión de vecinos. Ahí se contempla la prohibición en ésta comunidad la actividad de VV. Todos de acuerdo, menos nuestro propietario que ya tiene su licencia y reservas hasta el año que viene. ¿Qué dicen los abogados al respeto?:

“Para entender el problema habría que acudir en primer lugar a la ley nacional, que actúa como paraguas para el resto de normativa, de carácter autonómico. En este caso, si acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal, su artículo 7 podría llevar a los tribunales al propietario que realice alquiler vacacional si se prueba que es una actividad molesta. Sin embargo, la prueba de estas molestias no es fácil, y el juez debe darles la importancia suficiente como para prohibir dicha actividad en los términos en que se venga sucediendo. Una sentencia no favorable al propietario supondría el cese de la actividad, así como una posible indemnización a la comunidad de propietarios por daños y perjuicios.

Como se trataría de un acuerdo recogido en los estatutos de la comunidad de propietarios, habría que analizar el artículo 17.6 de la Ley. En él se establece que es necesaria la unanimidad para poder sacar adelante este acuerdo. ¿Qué ocurre entonces? Que el voto negativo del propietario interesado en llevar a cabo el alquiler vacacional siempre votará en contra, bloqueando el posible acuerdo. Por eso el artículo 17.7.II de la norma establece que cuando no se logre la mayoría (simple), la comunidad podrá trasladar al juez la situación controvertida para que decida en equidad. Si el juez resuelve en favor de la comunidad, el acuerdo se trasladará a los estatutos, y esto deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga efecto frente a terceros.

Por tanto, en la práctica es siempre necesario que intervenga un juez para validar el acuerdo. (fuente: www.ilisástiguiabogados.com)

Cómo podemos ver, la ley se inclina a favor de que cada propietario tiene derecho a explotar su vivienda de la manera que más le conviene. (hay exepciones con las propiedades que se encuentran en suelo declarado como “turístico” o “mixto residencial/turístico, pero esto ya es otro tema)

Si todavía tiene alguna duda al respecto, o no está sacando el máximo rendimiento a su vivienda: ¡llámenos! Estamos encantados de informarle sobre todas las ventajas que tiene una colaboración conjunta.

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